Los clusters inscritos en el Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras deben elaborar el “Plan Estratégico del cluster”
(según el Anexo II de la Orden IET/1444/2014) cada cuatro años, que se exige como uno de los requisitos de inscripción.
El Plan debe incluir una descripción detallada de la
naturaleza de la AEI, caracterizando su base industrial, innovadora y tecnológica. Además, debe incluir una
descripción de la estrategia apoyada con información cuantitativa y análisis de las debilidades o fortalezas actuales del colectivo.
El plan estratégico deberá además concretar las
actividades de dinamización previstas (conferencias, talleres, jornadas y otras), los servicios que la AEI ofrecerá a sus miembros (formación, participación conjunta en actividades comerciales, asesoramiento para la presentación de propuestas de proyectos y otras), la integración y pertenencia a redes de conocimiento, innovación y otras, y las demás actividades que hagan visible a la AEI sus actividades y logros.
El plan estratégico definirá una cartera de
proyectos previstos de innovación, tecnológica y no tecnológica, que permita materializar la estrategia competitiva de la AEI y su proyección internacional.
Por último, se describirá el
potencial de innovación, desarrollo de la competitividad e internacionalización del clúster y las entidades que lo conforman. Asimismo, se identificarán los indicadores de seguimiento que permitirán evaluar el cumplimiento de la estrategia prevista y la consecución de los objetivos planteados en el Plan Estratégico.