En el
art. 3 de la Orden IET/1444/2014 se define la Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) como la combinación, en un espacio geográfico o sector productivo, de empresas y centros de investigación y de formación públicos o privados, involucrados en un proceso de intercambio colaborativo dirigido a obtener ventajas y/o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. La actividad de la AEI se debe organizar en torno a una rama o sector científico o tecnológico y/o a un mercado o segmento de mercado objetivo.
La AEI debe, además, contar con una masa crítica que permita asegurar la competitividad y visibilidad internacional de sus empresas, especialmente de las PYME, impulsando la práctica de la innovación y la internacionalización.
Se considerarán dos tipos de Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI):
-
Incipientes: AEIs recientemente constituidas, en proceso de consolidación, con una antigüedad de un máximo de 4 años desde su fecha de constitución.
-
Excelentes: AEIs que consigan demostrar un elevado grado de desempeño en el desarrollo de proyectos y servicios relevantes para la mejora de la competitividad de las empresas asociadas, en la organización de su propia estructura de gestión y en la consecución de una estructura financiera sostenible. Su plan estratégico debe obtener al menos 70 puntos según los
criterios de valoración enumerados en el Anexo III de la Orden IET/1444/2014 fijados por el Ministerio.
Registro de Agrupaciones Empresariales Innovadoras